Los acuerdos internacionales recogidos son:
- Respeto y protección de los Derechos Humanos, de acuerdo con la Declaración Internacional de Derechos Humanos.
- Respeto y protección de unas condiciones laborales dignas y derechos laborales, de acuerdo a la Declaración Internacional de Derechos Humanos, a las normas propuestas por Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de las Empresas Transnacionales en la esfera de los Derechos Humanos, a las principales Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo, y las legislaciones nacionales en lo que concierne temática laboral.
Se presta particular atención a:
- Convenciones 87 (1948) y 98 (1949): Derecho a la libre asociación y derechos sindicales
- Convención 132 (1973): Salud y seguridad en el trabajo, edad mínima laboral
- Convención 29 (1930) y 105 (1957): Horario laboral y ausencia de trabajo forzoso
- Convención 138 (1073) y 182 (1999): Ausencia de trabajo infantil
- Convención 100 (1951) y 111 (1958): Discriminación por raza, género, etnia, color o religión - Respeto y protección del Medio Ambiente, de acuerdo con la Declaración de la Cumbre de Río de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo, y el espíritu del Protocolo de Kyoto.
- Eliminación de prácticas que promueven la corrupción y el soborno, de acuerdo con la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.